REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de Julio del 2008.
AÑOS 198º Y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001478

PARTE ACTORA: ALEXIS LIZCANO CUICAS C.I. 7.340.195 y JOSE LIZCANO CAMACARO C.I. 15.351.744 -------------------------------------------------------- ----------------------
APODERADOS DEL DEMANDANTE: ARABIA MACHADO y JOEL SUAREZ, abogados en ejercicio, Inpreabogados Nos. 45.754 y 116.351 respectivamente. -----------------------------------
PARTES DEMANDADAS: TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA SANTA MARIA C.A., EL CIUDADANO HERMES DALO, C.I. 4.929.993 Y CARGILL DE VENEZUELA C.A. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
APODERADO DE LOS DEMANDADOS: TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA SANTA MARIA C.A., Y EL CIUDADANO HERMES DALO, C.I. 4.929.993: RICHARD BRACHO MONTILVA, abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado No. 20430. ------
Apoderado de CARGILL DE VENEZUELA C.A.: JACOBO ROMAN, Ipsa No.20.742. --- ----
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-----------------------------------------------
En el día de hoy, 10 de julio del dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 am, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, por la parte actora la abogada en ejercicio ARABIA MACHADO, Inpreabogado No. 45.754, apoderada judicial de los demandantes ALEXIS LIZCANO CUICAS C.I. 7.340.195 y JOSE LIZCANO CAMACARO C.I. 15.351.744, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio. Por los demandados TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA SANTA MARIA C.A. y el señor HERMES DALO C.I. 4.929.993, comparece su apoderado judicial RICHARD BRACHO MONTILVA, abogado en ejercicio de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.430, carácter que consta en autos. En este estado, TRANSPORTE y COMERCIALIZADORA SANTA MARIA y EL SEÑOR HERMES DALO, así como los demandantes ALEXIS LIZCANO CUICAS y JOSE LIZCANO CAMACARO, representados por su apoderada judicial suficientemente facultada ARABIA MACHADO Inpreabogado No. 45.754, manifiestan al Tribunal su voluntad de efectuar un acuerdo que se explana a continuación, conducente a dar por terminada esta causa. Vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil y por no violentarse ninguna norma de orden público, celebra audiencia de mediación en este proceso. Iniciada la audiencia, luego de algunas consideraciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: ------------------
PRIMERA: El demandante ALEXIS LIZCANO CUICAS ya identificado alega en su libelo, haber trabajado para los demandados durante el tiempo comprendido entre el 15-06-2000 y el 21 de abril de 2007, es decir seis (06) años, diez (10) meses y seis (6) días, desempeñándose como chofer y devengando un último salario promedio mensual de novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres con 58/100 (Bs. 984.899,58), que variaba dependiendo de los viajes y el tiempo de los mismos, para un salario diario promedio treinta y dos mil ochocientos veintinueve con 78/100 (Bs. 32.829,78) y un salario diario integral de treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y uno con 06/100 (Bs. 36.441,06). Señala el demandante, haber sido despedido sin causa justificada, en fecha 21/04/2007 por lo cual interpuso su acción para el cobro de las prestaciones sociales y demás derechos laborales que se señalan a continuación:

SEGUNDA: El demandante JOSE LIZCANO CAMACARO, señala haber trabajado durante el lapso comprendido entre el 15/02/2004 y el 11/04/2007, como chofer ganando como ultimo salario mensual la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON 66/100 (Bs. 1.691.629,66) variando según los viajes y duración de los mismos, para un salario diario promedio de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 65/100 (Bs. 56.387,65) y un salario diario integral de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 29/100 (Bs. 62.590,29) En base a todo ello y al despido injustificado que afirma se le hizo el 11/04/2007, demanda las siguientes prestaciones sociales y otros derechos laborales.



Todos los conceptos demandados por el ciudadano JOSE LIZCANO CAMACARO, para un total de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO CON 39/100 (Bs. 22.399.318,39). ------------------------

TERCERA: TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA SANTA MARIA C.A. y el señor HERMES DALO, ya identificados, representados por su apoderado RICHARD BRACHO MONTILVA, también identificado, expone “ A fin de dar por terminado este juicio y aún cuando se han concretado argumentos relacionados al pago de los conceptos demandados, plantean un acuerdo mediante el pago a los demandantes de las cantidades siguientes: 3.1 Al demandante ALEXIS LIZCANO CUICAS, ya identificado, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 20.000,00) y al demandante JOSE LIZCANO CAMACARO, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 10.000,00). Ambas cantidades que totalizan el monto de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 30.000,00), será pagado mediante seis (06) cuotas de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00) cada una, cuatro de ellas al mencionado ALEXIS LIZCANO CUICAS y las dos restantes a JOSE LIZCANO CAMACARO, en las siguientes fechas: 23/07/08; 11/08/08, 25/08/08, 09/09/08, 23/09/08 y 09/10/2008, las cuales serán entregadas en dinero efectivo a los apoderados actores debidamente facultados, quienes posteriormente presentarán su conformidad de haber recibido el pago por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD-CIVIL), en escritos dirigidos al Tribunal de la Causa. Las cantidades de la mediación ya señalada, tienen como fin dar por terminado este juicio por el cobro de las prestaciones sociales y demás derechos laborales señalados en las Cláusula Primera y Segunda de este escrito, por lo cual una vez efectuados los pagos establecidos en esta mediación, no se le adeudará a los demandantes ALEXIS LIZCANO CUICAS y JOSE LIZCANO CAMACARO, ninguna cantidad derivada de la relación laboral que existiera, así como por ningún otro concepto. ---------------------------------------------------------

CUARTA: Los demandantes ALEXIS LIZCANO CUICAS y JOSE LIZCANO CAMACARO, ya identificados, representados por su apoderada judicial ARABIA MACHADO, Inpreabogado No. 45.754, suficientemente facultada declaran: “Manifestamos nuestra aceptación respecto a los términos de este acuerdo planteado por la compañía “TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA SANTA MARIA C.A. y el señor HERMES DALO”, también identificados, en la Cláusula Tercera de este escrito y declaramos que una vez cumplidos los términos aquí establecidos, no tendremos nada que reclamarle ni a dicha empresa, así como tampoco al señor HERMES DALO personalmente, ni a CARGILL DE VENEZUELA C.A., por ningún derecho o concepto derivado de la relación laboral demandada, señalados en la Cláusula Primera y Segunda de este escrito, ni por indexación, ni intereses de mora, ni costas judiciales, ni por ningún otro concepto, otorgándose en ese caso el más completo finiquito. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la parte actora o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

La Jueza


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario


Abg. Edgar Adrian Pérez



La Parte Demandante La Parte Demandada