REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2007-001391
PARTE DEMANDANTE: AARON SEGUNDO CAÑAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.057.014
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON VALECILLOS, IPSA Nro. 119.647
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE WILLIAN DE LIMA C.A, EMPRESA DE SERVICIOS 2000 C.A Y WILLIAN RAFAEL DE LIMA YANEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.341.158
ABOGADAS APODERADAS DE LAS CODEMANDADAS: LOURDES BUSTAMENTE FLORES, IPSA Nro. 90.068 por EMPRESA DE SERVICIOS 2000 C.A; ENELY AGUILAR RODRIGUEZ, IPSA No 126.056 por WILLIAN RAFAEL DE LIMA YANEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 de julio de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado FRANKLIN AMARO, IPSA Nro. 32.784, apoderado judicial del actor, ciudadano AARON SEGUNDO CAÑAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.057.014, por las codemandadas EMPRESA DE SERVICIOS 2000 C.A, su apoderada judicial LOURDES BUSTAMENTE FLORES, IPSA Nro. 90.068 y por WILLIAN RAFAEL DE LIMA YANEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.341.158, su apoderada judicial abogada ENELY AGUILAR RODRIGUEZ, IPSA No 126.056. Dándose así inicio a la Audiencia. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas partes realizan un recalculo, por lo cual los beneficios laborales ascienden a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) para lo cual la parte demandada propone cancelarlo el día 15/09/2008 ante la URDD.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados por la actora

TERCERO: El Lugar del pago será ante la URDD el Apia antes señalado.

CUARTO: La Falta de pago, del acuerdo antes señalado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas prudencialmente en un 30%.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales, de igual forma se deja constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, presentados por las partes en la instalación de la audiencia preliminar.

La Jueza

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera



Parte Demandante Parte Demandada