REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Julio de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1017

PARTE ACTORA: ADRIAN ANTONIO VARGAS PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.386.328.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.912, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ORIVEN, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: THALIA PEREIRA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.432.581.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS DÍAZ SEQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.547.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy treinta (30) de julio de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano ADRIAN ANTONIO VARGAS PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.386.328, asistido de la abogada MARIA LAURA MORAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.912, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la empresa demandada ORIVEN, C.A, la ciudadana THALIA PEREIRA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.432.581, en su condición de Representante Legal de la empresa demandada, tal como se desprende del Registro Mercantil que presenta en original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos y devuelto su original, asistida de la abogada su abogada FRANCIS DÍAZ SEQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.547. Dándose así inicio al acto. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Las partes junto con la Juez luego de realizar un recálculo, han llegado a la conclusión que en aplicación a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad adeudada por la empresa al trabajador asciende a la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo), por lo que dicha cantidad es la que ofrece a cancelar la representación judicial de la empresa ORIVEN, C.A, al ciudadano ADRIÁN VARGAS PERAZA, la cual será pagadera de la siguiente manera; 1.- Un primer pago por la cantidad de Bs. F. 1.000,oo, para el día Lunes 04 de agosto de 2008., 2.- Un segundo pago por la cantidad de Bs. F. 1.000,oo, para el día Jueves 04 de septiembre de 2008 y 3.- Un tercer y último pago por la suma de Bs. F. 1.000,oo, para el día Lunes 06 de octubre de 2008 y por lo tanto nada le adeuda mi representada aL actor.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto la suma y la forma de pago ofrecida en este acto de TRES MIL DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,oo), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La Falta de cumplimiento con el pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.

La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona.-
Parte actora Parte demandada