REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Julio de 2008
Años 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-0690
PARTE ACTORA: FRANWYS JOSE VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.356.877.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT JINJE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: MARIELA DEL CARMEN DIAZ DE GARCIA, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.958.177.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUCENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.318.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy dos (02) de julio de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano FRANWYS JOSE VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.356.877, asistido del abogado JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores y por la demandada TASCA RESTAURANT JINJE, C.A, la ciudadana MARIELA DEL CARMEN DIAZ DE GARCIA, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.958.177, según Registro Mercantil que consigna en copia simple para que sea agregado a los autos, asistida por el abogado JOSE LUCENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.318. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte demandada a fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de TRES MIL TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 3.300,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1.- Un primer pago por Bs. F. 650,oo para el día Jueves 31 de julio de 2008, 2.- Un segundo pago por Bs. F. 650,oo para el día Viernes 29 de agosto de 2008; 3.- Un tercer pago por Bs. F. 800,oo para el día Martes 30 de septiembre de 2008, y 4.- Un cuarto y último pago por Bs. F. 1.200,oo para el día Viernes 31 de octubre de 2008, todos a las 10:00am, por ante la U.R.D.D. Civil.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada de TRES MIL TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 3.300,oo), así como la forma de pagos y fechas acordadas; con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de cumplimiento con alguno de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del último pago por parte del ex trabajador. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona.-
Parte actora Parte demandada
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