REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-551
PARTE ACTORA: OTONIEL ENRIQUE ANDRADE PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.779.246.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SANDY ARRIECHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.739.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO HOGAR CANARIO LARENSE.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JAIME GONZALES Y MARIA ANDREINA ROJAS MORALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.131 y 102.085, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 31 de julio de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano OTONIEL ENRIQUE ANDRADE PASTRAN, su apoderada judicial abogado SANDY ARRIECHE; y por la parte demandada, ciudadano MATIAS MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.590.157, asistido por los abogados JOSE JAIME GONZALES Y MARIA ANDREINA ROJAS MORALES. Se da inicio al acto fijado. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: El ciudadano OTONIEL ANDRADE PASTRAN, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 15 de enero de 2002 hasta el 01 de abril de 2007, fecha en la cual fue despedido, reclama la cantidad de Bs. 80.788.650 por concepto de descuentos ilegales de salario, antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, vencidas y fraccionadas, e indemnizaciones por despido injustificado, habiendo sido su último salario mensual el 40% sobre el monto total que ingresaba al Club por concepto de pago de matriculo en el uso y entrenamiento en el Club de natación más un monto fijo de Bs. 110.000,00.

SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderada, reconoce la relación de trabajo, la forma de culminación de la misma, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA: ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. F. 45.000,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en dos partes el primero de Bs.F. 15.000 00 para el día martes 05 de agosto de 2008 y la segunda por Bs.F. 30.0000 para el día martes 16 de septiembre de 2008. La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió, incluyendo días feriados y horas extras nocturnas. Así mismo la empresa no tiene nada que reclamar al trabajador por ningún concepto.

QUINTA: El incumplimiento en los pagos acordados supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

SEXTA: Cada una de las partes es responsable de la cancelación de los honorarios de sus abogados.

SEPTIMA: los pagos se realizarán en las fechas acordadas a las 10:30 AM por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. María Alexandra Odón



La Parte Demandante La Parte Demandada