REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2512

PARTE ACTORA: INGRID MERCEDES POVEDA CAPDEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.401.720.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: OLGA CAPUZZO Y MARTA DUGARTE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.453 y 102.144 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TELCEL C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ILEANA PORTELES, IPSA N° 80.219 Y CARLOS ALFREDO PEREZ TERAN IPSA bajo el N° 58.510.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 22 de julio de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la apoderada judicial abogado, MARTA DUGARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.144 y por la parte demandada, su apoderado judicial Abogado CARLOS ALFREDO PEREZ TERAN IPSA bajo el N° 58.510. Se da inicio al acto fijado. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: la ciudadana INGRID MERCEDES POVEDA CAPDEVILLA manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 01 de febrero de 1995 hasta el 16 de marzo de 2007, fecha en la cual fue despedida, reclama la cantidad de Bs. 32.055.860,70 por concepto de Prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario mensual de Bs. 1.711.900,00.

SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas y manifestando que en ningún momento la trabajadora laboró horas extras, no generando ningún pago por ese concepto.

TERCERA: ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. F. 4.000,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en un pago único para el día lunes 28 de julio de 2008. La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

QUINTA: El incumplimiento en el pago acordado supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

SEXTA: el pago se realizará en la fecha acordada a las 11:30 AM por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente y la devolución de las pruebas.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. María Alexandra Odón



La Parte Demandante La Parte Demandada