REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-578

PARTE ACTORA: JESUS CRESPO Y YOVANNY PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 16.139.714 y 14003165, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.747.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MARACAIBO C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEYLA MARIA ARRIECHE PARRAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.335.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 17 de julio de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; ni la parte actora JESUS CRESPO Y YOVANNY PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 16.139.714 y 14003165, respectivamente; ni la parte demandada EXPRESOS MARACAIBO C.A. hicieron acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.


La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. María Alexandra Odón