REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-280

PARTE ACTORA: ARGIMER ALEXANDER USECHE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.234.279.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52021, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA UNION C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS LATUFF BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.504.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 15 de julio de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ARGIMER ALEXANDER USECHE RAMIREZ, asistido por la abogado CELSA MARTINEZ, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara; y por la parte demandada, el ciudadano JOSE LUIS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.359.719, asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS LATUFF BRICEÑO. Se da inicio al acto fijado. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: El ciudadano ARGIMER ALEXANDER USECHE RAMIREZ, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 23 de noviembre de 2005 hasta el 13 de abril de 2007, reclama la cantidad de Bs.f. 1.456,88 por concepto de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario mensual de Bs.F. 512.33.

SEGUNDA: La parte demandada, reconoce la relación de trabajo, alegando haber cancelado la cantidad de Bs.F. 800,00, razón por la cual reconoce que adeuda la suma de Bs. F. 656,88 por diferencia de prestaciones sociales.

TERCERA: la parte actora, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, acepta la cantidad indicada, y manifiesta su acuerdo en recibir la cantidad de Bs. F. 656,88.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en un pago único para el día viernes 18 de julio de 2008. La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

QUINTA: El incumplimiento en el pago acordado supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

SEXTA: el pago se realizará en la fecha acordada a las 11:30 AM por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. María Alexandra Odón



La Parte Demandante La Parte Demandada