REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-021038
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO ALEXANDER VARGAS MARTINES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.935.846 de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADANTE: JUDITH PALMERA Y MARIA ANDREA GONZALES, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 108.633 y 114.888, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSERVI, C.A. debidamente inscrita en el REGISTRO MERCANTIL.
MOTIVO: SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Inicia la presente causa, por SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS presentada en fecha 16 de noviembre de 2007 ante la URDD CIVIL por el ciudadano ALFREDO ALEXANDER VARGAS MARTINES, asistido por los abogados JUDITH PALMERA Y MARIA ANDREA GONZALES, en contra de la empresa INDUSERVI, C.A. Recibida en este Tribunal el día 20 de noviembre de 2007, se procedió a su revisión y este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2007 declara la Falta de Jurisdicción frente a la Administración Pública. Se remite a consulta obligatoria en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, donde se revoca la decisión consultada.
Es el caso, que mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2008, el ciudadano ALFREDO ALEXANDER VARGAS MARTINES debidamente asistido por la Abogado en ejercicio JUDITH PALMERA expone: “DESISTO DEL ASUNTO SIGNADO KP02-S-2007-21038”. En este sentido, luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observó que se encuentra en la fase de sustanciación por lo que verificada dicha diligencia, así como la voluntad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, este Tribunal así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y el Derecho declara:

PRIMERO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano ALFREDO ALEXANDER VARGAS MARTINES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.935.846, de este domicilio en contra de la empresa INDUSERVI, C.A.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer día del mes de julio del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria


Abg. María Alexandra Odón.

Publicada en su fecha a las 3:00 pm.


La Secretaria


Abg. María Alexandra Odón.