REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02L2006002097

PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO PEROZO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.536.453.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NELIDA ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 92.461.

PARTE DEMANDADA: GRANJA LA PALMA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AARON SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 23.422.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de Julio de 2008, siendo las una y treinta de la tarde (01:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada apoderada NELIDA ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 92.461, y por la parte demandada el abogado AARON SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 23.422, el cual asiste en este acto a los ciudadanos DOMINGO PEREZ CABRERA y YULMI SEQUERA DE PEREZ, titulares de la cédula de identidad números V-6.454.624 y V-10.841.488 respectivamente. Dándose inicio al acto. Se deja constancia que GRANJA LA PALMA carece de Registro Mercantil y por lo tanto los ciudadanos DOMINGO PEREZ CABRERA y YULMI SEQUERA DE PEREZ, titulares de la cédula de identidad números V-6.454.624 y V-10.841.488 respectivamente, son sus representantes. Iniciada la audiencia de mediación en fase de ejecución las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.500,00) que pago en este acto en moneda de curso legal y por lo tanto nada le adeuda mi representada aL actor.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el pago ofrecida en este acto de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.500,00), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza

El Secretario
Abg. Joanny José García
La Parte Demandante

La Parte demandada