REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 3 de Julio de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2008-001428

PARTE DEMANDANTE: MARITZA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.823.915, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YASENKA ALMEIDA COLINA, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 44.747.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MONICA RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 108.618.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 3 de Julio de 2008, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), comparecieron voluntariamente la parte actora MARITZA MANZANILLA, asistida por la abogada YASENKA ALMEIDA y por la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., su apoderada judicial, abogada MONICA RODRIGUEZ, quien acredita su representación presentado instrumento poder en original y copia para su devolución y posterior inclusión de la copia certificada en las actas procesales. En este estado ambas partes manifiestan al tribunal su voluntad de renunciar al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar e instalarla inmediatamente. Vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar audiencia preliminar en este proceso. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y la intermediación de la jueza, ambas partes llegan al acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: Luego de varias deliberaciones y revisado el cúmulo probatorio aportado sin que se acepte los hechos narrados en el libelo de la demanda y la procedencia de lo reclamado, en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, así como a los fines de precaver la actualización de los riesgos inherentes al proceso judicial laboral organizado por audiencias; con el firme propósito de darle fin a la situación planteada y sin que ello suponga reconocimiento, aceptación o convenimiento -expreso o tácito- alguno respecto a los conceptos demandados, procede en este acto a suscribir, como efectivamente lo hace, el presente acuerdo y se ofrece pagar en este acto la cantidad de BF. 50.000,00 mediante cheque de gerencia No. 00072999, de la cuenta cliente No. 01080990870900000018, girado contra el Banco Provincial a nombre de MARITZA MANZANILLA.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto de BF. 50.000,00 que incluye todos los conceptos reclamados. Con lo cual nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de esta audiencia. Emítase copia a las partes.

La Jueza,

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet


La parte demandante, La parte demandada,