REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 3 de Julio de 2008

ASUNTO: KP02-L-2008-001242
PARTE ACTORA: OSCAR ALI CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V 12.023.238, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ADOLFO XAVIER CUICAS, IPSA No. 108.988
PARTE DEMANDADA: COORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CARRILO AVELLAN, IPSA No. 60.670.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 3 de Julio de 2008 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, el abogado FRANCISCO CARRILO AVELLAN, IPSA No. 60.670, apoderado judicial de la demandada COORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A, quien presenta escrito de promoción de pruebas en dos folios y anexos marcados A, B y c en 1 folio cada uno. Se deja constancia que anunciado como fue el acto por el alguacil Kelvis Crespo la parte demandante OSCAR ALI CASTILLO RODRIGUEZ, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara desistido el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 198º y 149º. Emítase copia. Devuélvase el escrito presentado con sus anexos.
La Jueza,

Abg. Yraima Betancourt Rondón
La Secretaria,

Abg. Rosanna Blanco Lairet



Parte demandante, Parte demandada