REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Julio de 2008

ASUNTO: KP02-L-2008-000084
PARTE ACTORA: RAUL RICARDO PEREIRA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V 15.959.452, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ, IPSA No. 52.021, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LANZEROS ROJOS R.L
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Julio de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este Tribunal, la abogada CELSA MARIBEL MARTINEZ, IPSA No. 52.021, Procuradora de Trabajadores. Se deja constancia que anunciado como fue el acto por el alguacil Carlos Saballo la parte demandante RAUL RICARDO PEREIRA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V 15.959.452, de este domicilio, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara desistido el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 198º y 149º. Emítase copia.
La Jueza,

Abg. Yraima Betancourt Rondón
La Secretaria,

Abg. Rosanna Blanco Lairet



La Procuradora de Trabajadores