REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Julio de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2007-1421

PARTE DEMANDANTE: CIRILO PASTOR RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.192.623, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR HERNAN CHIRINOS ROJAS y EFREN LUBIN CARIPA, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 52.696 y 53.216.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEGARCA
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: INGRID GUTIERREZ debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 49.167
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Julio de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte demandante, CIRILO PASTOR RODRIGUEZ MELENDEZ, sus apoderados judiciales abogados EFREN LUBIN CARIPA y HECTOR HERNAN CHIRINOS ROJAS; y por la parte demandada CONSTRUCTORA PEGARCA su apoderado judicial abogada INGRID GUTIERREZ. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral pero difiere del cálculo de los conceptos demandados, por lo que una vez recalculados los mismos y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 15.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado en un único pago el viernes 1 de agosto de 2008 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Los apoderados judiciales de la parte accionante toman la palabra y exponen: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convenimos y reconocemos que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.

La Jueza,


Abg. Yraima Betancourt La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte demandante, La parte demandada,