REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 31 de Julio de 2008
Años 149° y 198°
ASUNTO: KP02-L-2007-002773
PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.788.155.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ GÓMEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 52.021.
PARTE DEMANDADA: CARNES SANTA MONICA DEL ESTE, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO LOPEZ LOPEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 21.177.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 31 de julio de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogado CELSA MARIBEL MARTINEZ GÓMEZ, IPSA No. 52.021, asistiendo al ciudadano CARLOS JAVIER TIMAURE, titular de la cedula de identidad No. V- 11.788.155, quien se encuentra presente y por la parte demandada CARNES SANTA MONICA DEL ESTE, C.A., su representante legal AGOSTINHO REIS DE ANDRADE, titular de la cedulad de identidad N° V- 13.717.980, según se evidencia de documento poder y actas de registro mercantil que consta en autos, debidamente asistido por el abogado JUAN PABLO LOPEZ LOPEZ IPSA No. 27.177. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00), pago realizado mediante cheque No. 00001530 de la cuenta corriente No. 0108-0947-93-0100004096, girado contra el Banco Provincial de fecha 31/07/2008 a nombre del trabajador Carlos Javier Timaure; cantidad esta correspondiente a los conceptos reclamados por el trabajador en su escrito de demanda y recalculados entre las partes en la audiencia preliminar.
Segundo: La parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en la forma de pago acordado, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a la parte demandante. Asimismo, manifiesta que en caso de falta de provisión de fondos del cheque presentado por parte de la demandada en el presente acto, dará pie a la solicitud por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.
Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos la conformidad del trabajador del cobro del respetivo cheque entregado en el presente acto. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Edgar Pérez
Parte Demandante Parte Demandada
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