REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de julio de 2008
Años 198° y 149°
ASUNTO: KP02-S-2007-006523
PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO VELASQUEZ MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.363.639
PARTE DEMANDADA: CAL SARARE C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 30 de Julio de 2008 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio; no haciéndose presente ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial o representante alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Edgar Pérez
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