REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de Julio de 2008
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001610

PARTE ACTORA: PEDRO JOSE AGUILAR PEROZO, titular de la cedula de identidad Nro. 12.241.260.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO MATHEUS, IPSA No. 108.954
PARTE DEMANDADA: TRANSMARBRI C.A.
ABOGADO PARTE DEMANDADA: BETZY BRICEÑO, IPSA 113.820
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, treinta (30) de Julio de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte demandante PEDRO JOSE AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No: 12.241.260 y de este domicilio, con mi cualidad de trabajador de “TRANSMARBRI C.A.” quien para los efectos represento al TRABAJADOR, asistido en este acto por el abogado litigante BERNARDO ANTONIO MATHEUS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero: 108.954 por una parte, y por la otra: BETZY ZORAYA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro: 113.820 quien para los efectos representa al PATRONO tal cualidad de Apoderado se deriva de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Barquisimeto, Estado Lara en fecha: 07 de Agosto del año 2.006, dicho mandato quedo asentado bajo el Numero: 15, Tomo: 80 de los Libros de autenticaciones llevados por ente ese despacho, el cual presenta en original y copia a efectos vivendi, dicho mandato me fuere otorgado por el Presidente de la sociedad Mercantil que en este acto represento, Ciudadano: MARCOS DE JESUS BRICEÑO, tal y como consta en Acta Constitutiva formalmente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y signada con el Numero: 51, Tomo: 50-A, de fecha: 04 de Diciembre del 2.001; quienes solicitan sea admitida la demanda, se tenga como notificada a la parte demandada, se conceda la renuncia al lapso de comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes ADMITE LA DEMANDA, tiene como notificada a la empresa “TRANSMARBRI C.A.”, en la persona de su apoderada judicial Abogada BETZY BRICEÑO, IPSA 113.820 y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y de presentadas y Estudiadas las pruebas consignadas que luego fueron devueltas, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: El Patrono reconoce la relación laboral en los términos expuestos, es decir la fecha de inicio y la fecha de egreso expuesta por el trabajador en el libelo de la demanda, es decir, la misma tuvo una duración de Once (11) meses y tres (3) dias, tiempo en el cual EL TRABAJADOR se desempeño como Chofer de Gandola, devengando un salario variable, es decir de acuerdo a los viajes que realizaba. .

SEGUNDA. La relación de trabajo entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR que origina la actual Demanda y por consecuencia la presente mediación ha quedado extinta en virtud de la renuncia formal presentada por el TRABAJADOR en fecha 14 de Marzo del año 2007 por consecuencia el trabajador acepta y reconoce que no fue despedido, por lo tanto desiste plenamente de su pretensión de ser indemnizado de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, así como su exigencia del pago del preaviso sustitutivo de conformidad con el articulo en comento, ya que el mismo (el trabajador) admite que de manera voluntaria se separo de su puesto de trabajo, por lo tanto no le asiste el derecho invocado en cuanto al preaviso e indemnización.

TERCERA. El Patrono dando pleno y absoluto cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo ha calculado previo acuerdo y evaluación con el trabajador todos los conceptos correspondientes al tiempo de la relación laboral los cuales se hacen en los siguientes términos: Ambas partes declaran reconocer y darle plena validez al pago de adelanto de prestaciones sociales y demás conceptos salariales efectuada en el Mes de Diciembre en donde se le cancelo al trabajador el setenta y cinco por ciento (75%) del monto correspondiente a las Prestaciones Sociales generadas hasta dicha fecha, así como la fracción proporcionada a cada uno de los conceptos de Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, por tal virtud los conceptos ya mencionados de manera profesional han sido calculados correctamente (tomando en cuenta el adelanto ya mencionado), vale mencionar revisados, analizados, discutidos y aceptados entre las partes quedando de la siguiente manera: 1.) Prestaciones Sociales: Bs. 1.235,66; 2.) Interés sobre Prestaciones Sociales: Bs. 26,75; 3.) Vacaciones Fraccionadas: 236,28; 4.) Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 148,25; 5.) Días de descanso: Bs. 164,75. 6.) Utilidades Fraccionadas: Bs. 236,28 De esta manera el trabajador desiste en todo y cada uno los términos en que determino los montos de la presente demanda, quedando por consiguientes aceptados y admitidos los montos por dichos conceptos aquí explanados.

CUARTO: El Patrono en aras de dar por terminado el proceso y en consideración a los medios de autocomposición procesal ofrece mediante pago único la cancelación de todos los conceptos pretendidos por el accionante y vale mencionar aquí recalculados y debidamente aceptados, es decir Prestaciones Sociales, Intereses sobre prestaciones sociales, días de Descanso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, así como cualesquier otro concepto reclamado por el accionante entre ellos costas y costos del proceso y cualesquier otra indemnización a que haya lugar, quedando entendido entre las partes que los conceptos de Indemnización (Art. 125); y preaviso sustitutivo no son exigibles ya que el trabajador nunca fue despedido, tal y como se menciono anteriormente. Dicho monto alcanza un total de Bolívares: DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.047,97).

QUINTO: El Empleador en honor a la labor efectuada por el trabajador y tomando en cuenta dicho esfuerzo y dedicación para con la Empresa, así como para cubrir cualesquier otro concepto a que haya lugar ofrece al Trabajador como Bono Extra la cantidad de Bolívares: CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 5.952,03).

SEXTO: Todos estos conceptos son ofrecidos a los fines de dar por terminado el proceso y cualesquier acción prendida por el extrabajador y alcanzan un gran total de BOLÍVARES OCHO MIL (Bs. 8.000, 00) los cuales son cancelados en este acto mediante un único pago mediante Cheque Nº 83789739 girado contra “Corp Banca, Banco Universal” de fecha 29 del Mes de Julio del año 2.008.

SEPTIMA:. EL TRABAJADOR declara que con el recibo de las cantidades de dinero anteriormente descritas no tiene nada más que reclamar al PATRONO ni por esta ni por otra razón, ya que EL PATRONO no queda a deber nada más AL TRABAJADOR puesto que han sido cancelados todos los conceptos por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales a que da lugar la Ley Orgánica de Trabajo.


OCTAVA: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

NOVENA: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos la conformidad del trabajador en el cobro del cheque antes mencionado. Emítase copias a las partes.

El Juez.


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

El Secretario


Abg. Edgar Pérez



La Parte Demandante La Parte Demandada