REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Julio de 2008
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2243

PARTE ACTORA: PEDRO JOSE RODRIGUEZ ARRIECHI Y JUAN CARLOS GOMEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con la Cédula de Identidad N° V- 14.541.167 Y 15.264.956, respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO Procuradora Especial de Trabajadores inscrita en el el IPSA bajo el Nro. 90.180.

PARTE DEMANDADA: COVELCA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAGDIEL CAMACARO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.543.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 23 de Julio de 2008, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm) comparece por ante este Despacho, por parte actora, los ciudadanos PEDRO JOSE RODRIGUEZ ARRIECHI Y JUAN CARLOS GOMEZ PEREZ, identificados con la Cédula de Identidad N° V- 14.541.167 Y 15.264.956, respectivamente; asistidos por la Abogada HAIDY CARRASCO Procuradora Especial de Trabajadores inscrita en el el IPSA bajo el Nro. 90.180, y por la parte demandada COMERCIALIZADORA VENEZOLANA DE ELECTRODOMESTICOS, C.A. (COVELCA), la abogada apoderada MAGDIEL CAMACARO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.543, según Poder que consigna en este acto en original y copia a efectos vivendi. En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada y expone que visto lo explanado en el libelo de la demanda y de los cálculos realizados en base a los días correspondientes de cesta ticket, excluyendo los días feriados y domingos en los cuales los demandantes no laboraron ofrece cancelar en este mismo acto el pago de una suma total, única e inmediata a favor de los trabajadores de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 4857,66), del cual desglosando la presente cantidad le corresponde a cada uno de los trabajadores lo siguiente:
 1.- Al ciudadano PEDRO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.541.167, le corresponde la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 2.428,83), mediante cheque No. S-92 77851997, girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 21 de Julio del 2008, a nombre del trabajador ;
 2.- Al ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.264.956, le corresponde de igual manera la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 2.428,83), mediante cheque No. S-92 81851996, girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 21 de Julio del 2008, a nombre del trabajador.

SEGUNDO: La parte actora con el propósito de dar por terminada la presente reclamación declara estar plenamente de acuerdo con la fórmula convenida y con el monto a recibir, expresando a su vez que ya no quedará a debérsele ningún otro monto, ni por los conceptos pretendidos en el presente procedimiento ni por ningún otro que no haya sido plasmado allí, ya que todo lo adeudado queda plenamente cubierto con el pago efectivo de la cantidad transada poniendo fin y extinguiendo cualquier obligación trabajador-patronal surgida entre las partes.

TERCERO: La falta de Provisión de fondos de los cheques entregados anteriormente identificados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos diligencia de la parte actora donde manifiesta su conformidad con el cobro de los cheques hoy entregado. Emítase copias a las partes.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario,

Abg. Edgar Pérez



La Parte Demandante La Parte Demandada