REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de julio de dos mil Ocho (2008)
Años 196º y 149º

ASUNTO: KP02-L-2008-1105
DEMANDANTE: YASMARY PERAZA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N13.267.579 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID FLORES PIÑA.e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 79.169.
DEMANDADO: INVERSIONES A.L.P .CA
Motivo: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.
Sentencia: interlocutoria.

En fecha 21 de mayo de 2008 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 23 de mayo del 2008 es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ciudadana YASMARY PERAZA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°4.735.955 y de este domicilio en contra de las empresas INVERSIONES A.L.P .CA procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .En fecha 23 de mayo del 2008 se admite la demanda, ordenando librándose la respectiva boleta de notificación.

Ahora bien, en fecha 17 de julio de 2008, compareció ante este Tribunal la ciudadana, YASMARY PERAZA CRESPO asistido del abogado David Flores Piña inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 79.169, en donde expone mediante diligencia: “… Notifico a este Tribunal que he decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN CONTRA de la empresa INVERSIONES A.L.P .CA

Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, con lo que respecta a la empresa INVERSIONES A.L.P .CA
Acuerda homologar el desistimiento presentado. ASI SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:


PRIMERO: Desistido el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por la ciudadana YASMARY PERAZA CRESPO, identificado en autos contra la empresa INVERSIONES A.L.P .CA.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de los 2008 Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El Secretario

Abg. Edgar Pérez

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Secretario

Abg. Abg. Edgar Pérez