REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-L-2008-000375

PARTE DEMANDANTE: LUIS SIERRA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.211.740.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Haidy Carrasco, inscrita en el IPSA bajo el N90.180.
PARTE DEMANDADA: TONINO CREACIONES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID FLORES, IPSA Nro. 79.169
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, nueve de junio de 2008 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la abogado HAIDY CARRASCO, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.180, apoderada judicial de la ciudadana LUIS SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E- 81.211.740., y por la parte demandada ANTONIETA DEL CARMÉN SAGLIMBENI ASUAJE , el apoderado judicial de la empresa demandada, abogado DAVID FLORES, IPSA Nro. 79.169. Dándose así inicio a la Audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toman la palabra ambas partes quienes exponen: Después de múltiples cálculos numéricos se llego al acuerdo que el monto por los conceptos reclamados en la presente demandada.
SEGUNDO: En razón a ello la parte demandada, ofrece en este acto la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000,00) la cual, fue aceptada por la parte actora. TERCERA: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000,00), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

El Juez



Abg. José Tomás Álvarez Mendoza


El Secretario


Las partes comparecientes