REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
198º y 149º
ASUNTO: KP02-L-2007-002552
PARTE ACTORA: EDWARD MIGUEL ARANGUREN MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.378.625.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA PINTO Y LISSETE MELENDEZ, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nos. 49.276 y 69.016, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IVAHE S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELAM PACHECO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 104.893.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de Julio de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 am), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano EDWARD MIGUEL ARANGUREN MELENDEZ, y sus apoderados judiciales, abogados YAJAIRA PINTO Y LISSETE MELENDEZ, y por la parte demandada IVAHE C.A., su apoderado judicial, abogado ELAM PACHECO, plenamente identificados en autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador en el presente asunto los cuales arrojan el monto de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.4.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día martes 15 de Julio de 2008 ante las oficinas de la URDD CIVIL, mediante cheque.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.4.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados en el presente asunto en relación a los conceptos laborales derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes, se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez
Parte demandante Parte demandada
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