REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-L-2007-002486
PARTE ACTORA: Antonio José Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.18.104.105.
PARTE DEMANDADA: BERTONI’S PIZZA S.R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 de Junio de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora ciudadano ANTONIO JOSÉ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.18.104.105 y que la parte demandada BERTONI’S PIZZA S.R.L., no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil HECTOR LUCENA, encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
El Alguacil
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