REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2004-1442

PARTE ACTORA: YHONSON RAFAEL VARGAS PEROZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.609.004.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA GONZALEZ ALVAREZ y RODOLFO EVALS DELFS ARENAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.152 y 48.914, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: SERENOS YARACUY
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO EZEQUIEL ROJAS MALPICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 5.586.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy quince (15) de Mayo del año 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria de Conciliación, en el presente proceso. Se deja constancia que asistió por la parte actora, el ciudadano YHONSON RAFAEL VARGAS PEROZA y su abogado apoderado RODOLFO EVALS DELFS ARENAS por la parte accionada SERENOS YARACUY, el abogado apoderado PEDRO EZEQUIEL ROJAS MALPICA y el Experto Contable Licenciado WILFREDO ECHEVERRIA C.P.C. 50.170. En este estado, instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de VEINTISIETE MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES S/C (Bs.f. 27.032,00) pagaderos de la siguiente manera:

 La primera cuota por la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES S/C (Bs.f. 11.000,00), la cual será cancelada el día 16/05/2008, el lugar del pago en las instalaciones de la URDD CIVIL.

 El Segundo pago, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES S/C (Bs.f. 8.000,00), el cual será cancelado el día 16/06/2008, el lugar del pago en las instalaciones de la URDD CIVIL.


 El Segundo pago, por la cantidad de OCHO MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES S/C (Bs.f. 8.032,00), el cual será cancelado el día 16/07/2008, el lugar del pago en las instalaciones de la URDD CIVIL.

SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.



El Juez,

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario


La Parte Demandante Parte demandada


El Experto Contable