En nombre de:



P O D E R J U D I C I A L


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO Nº: KH08 -X-2008-000012│MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE INTIMANTE: Abogado ADRIANA ROSA GUEVARA RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.141.

PARTE INTIMADA: MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 10, folios 67 al 70, registro adicional N° 1.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: Humberto Efraín Camejo Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.110


M O T I V A C I Ó N

El presente procedimiento se inicia por la intimación presentada el 24 de marzo de 2008, recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El 25 de marzo de 2008, el referido Juzgado de Sustanciación y Mediación dictó sentencia declarando que no tenía competencia funcional para conocer el asunto (folios 05 al 09). Recibido en éste Juzgado, se planteó el conflicto negativo de competencia, que declaró que el conocimiento correspondía a éste órgano jurisdiccional.

Admitida intimación y sustanciada conforme a Derecho, se dicta sentencia en los siguientes términos:

1.- Formalidades de la intimación. Alega el apoderado judicial de la parte accionada que la intimación se practicó en la persona de la gerente de recursos humanos y que como ésta no es una causa laboral, tal modo de actuar es nulo. Efectivamente, lo denunciado por el actuante se ha verificado en autos, pero con su actuación en juicio ha convalidado cualquier vicio cometido y se tiene su escrito presentado como contestación a las pretensiones del intimante. Así se decide.-

2.- La oposición a la intimación. La parte intimada se opuso al derecho de accionante a cobrar honorarios profesionales, en los siguientes términos:

A.- Porque la intimada no contrató los servicios de la intimante, excepción que se desecha de plano, porque en el escrito intimatorio la accionante claramente refiere que le prestó servicios a un trabajador la demandó en el asunto KP02-L-2006-000827 y participó en la audiencia de segunda instancia, cuando se generaron los honorarios que exige.

B.- Como la recurso de apelación se tramitó para determinar la incomparecencia justificada de la demandada a la audiencia preliminar, en segunda instancia del juicio mencionado no había contradictorio y por ello el Juez Superior no podía condenar en costas, criterio que éste Juzgador no comparte, porque esa apelación se oye en dos efectos y su tramitación causa gravamen a la parte gananciosa; además, los términos del Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo son claros al establecer la condenatoria en costas si se confirma la decisión apelada, que es el caso que nos ocupa.

C.- La condenatoria en costas del recurso de apelación fue modificada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, hecho que carece de todo fundamento jurídico, porque la decisión de la Sala está circunscrita al recurso mencionado y no a la apelación ejercida, por que nunca entró a conocer del asunto.

D.- En el asunto principal, el trabajador recibió el pago de cantidades de dinero y no se reservó el derecho a reclamar costas y son a él a quien pertenecen, alegato que carece de asidero jurídico, ya que si bien es cierto que la Ley de Abogados declara que las costas pertenecen a la parte, en ésta intimación se solicitó el pago de honorarios profesionales por el vencimiento total en segunda instancia, cuestión que está regulada en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

Por todo lo expuesto, comprobado en autos que el intimante prestó sus servicios personales profesionales para la parte demandante en el asunto KP02-L-2006-000827 y participó en la audiencia de segunda instancia, tal y como se evidencia de las copias certificadas de autos, se declara que tiene derecho al pago de honorarios como retribución por tal actividad. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Procedente el cobro de honorarios profesionales incoado en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque ésta sentencia no se pronunció sobre el monto de la cantidad que corresponde al intimante.

Dictada en Barquisimeto, el 21 julio de 2008, años 198° y 149° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abogado JOSE MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ

Abg. NAILYN RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 03:20 p.m.



SECRETARIA


JMAC.-