Quibor, 23 de Julio del 2008.
198° y 149°

EXP. N° 2569.
PARTES: ALVARADO PIMENTEL KARINA, C.I. N° V- 14.353.102.
DAZA GONZALEZ FRANKLINL, C.I. N° V-11.588.061

BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

MOTIVO: JUICIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Veintiocho (28) suscrito por los Ciudadanos: ALVARADO PIMENTEL KARINA Y DAZA GONZALEZ FRANKLIN, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.353.102, V-11.588.061, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Exp. N° 2569.-