Quibor, 21 de Julio del 2008.
198° y 149°

EXP. N° 2384
PARTES: SEGOVIA BARRIOS NORMA COROMOTO, C.I. N° V- 13.867.112.
MENDOZA RODRIGUEZ JOHNNY RAFAEL, C.I. N° V-13.484.931.

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXX

MOTIVO: JUICIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Veintiséis (26) suscrito por los Ciudadanos: SEGOVIA BARRIOS NORMA COROMOTO Y MENDOZA RODRIGUEZ JOHNNY RAFAEL, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.867.112, V-13.484.931, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: xxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Exp. N° 2384