En el día de hoy, Siete (07) de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal: Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria: Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización Chucho Briceño, Tercera Etapa, Casa Nro. 537, situada en la Calle 3, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por el Abogado José Ernesto Riera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.132, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte-Actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Tercer de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentado por el BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), contra la Firma Mercantil POR- VEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha: 07-03-1990, inserta bajo el Nro. 14, Tomo 9-A, y el ciudadano NUNO FERNANDO PATRAO, titular de la cedula de identidad Nro. 6.102.544, la primera nombrada en su carácter de deudora principal y el segundo en su condición de Avalista, para practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se Designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Yacambú C.A., representada en este acto por el ciudadano Daniel Angel Gómez Gimenez, títular de la cédula de identidad Nro. 7.446.585 y la ciudadana Olkys Milagro Zambrano Pichardo, titular de la cédula de identidad Nro. 12.703.067, nombrados Depositario y Perito, respectivamente, expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley en la puerta del referido inmueble, fuimos atendido por la ciudadana Ilsen González de Patrao, titular de la cedula de identidad Nro. 7.317.301, quien manifestó ser Esposa del demandado, la misma fue impuesto de la misión del Tribunal así como del contenido de Despacho decretado por el Juzgado Comitente. En este estado el Apoderado Judicial, expone: “Señalo para ser Embargado un Inmueble que le pertenece al ciudadano NUNO FERNANDO PATRAO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.102.544; en su condición de Avalista, constituido por una Casa-quinta con su parcela de terreno propio, distinguida con el Nro 537, de la Urbanización Chucho Briceño, Tercera Etapa, situada en la Calle 3 de la Población de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara., tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (350,51 M²), y se encuentra comprendida dentro los siguientes linderos: NORTE: En 23,03 Mts., con la Avenida Principal, SUR: En 23,03 Mts., con la Parcela Nro.538, ESTE: En 15,22 Mts., con la Parcela Nro 525, y OESTE: En 15, 22 Mts., con la Calle 5, que es su frente. Dicho inmueble le pertenece al demandado, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 09-12-1997, inserto bajo el Nro. Veinte y Siete (27°), Folios 1 al 9, Protocolo Primero (1°), Tomo Vigésimo (20), Cuarto Trimestre del año 1997, es todo”. Seguidamente la Perito-Avaluador asignó al inmueble señalado un valor prudencial de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.f. 350.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad de la Ley, DECLARA, cumplido el EMBARGO EJECUTIVO del inmueble señalado y debidamente avaluado por la Perito por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.f., 350.000,00), monto este que deberá cubrir la cantidad SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.f, 69.339,38), se desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado y se coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada. Inmediatamente este Juzgado ordena librar Cartel de Notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y colocarlo en la puerta del referido inmueble objeto del Embargo, asimismo, ordena librar Oficio, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación del inmueble Embargado, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Siendo las 11:40 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Se deja constancia de que los gastos causados a favor del Depositario y Perito son por la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs.f. 100,00), a cada uno, por la labor prestada, asimismo, se deja constancia que mediante la presente ejecución no se procedió al retiro de bienes ni personas del inmueble Embargado. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.