REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO LARA.-
Vista la conciliación suscrita por ante la Defensora del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 07-04-2008, y recibida en este despacho en fecha 08-07-2008, entre los ciudadanos WALMARYS GABRIELA SOSA BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.641.752, residenciada en El Caserío El placer, Avenida principal, parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara y VICTOR FLORENCIO REA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.644.107 y residenciado en El Caserío El Placer, Avenida principal, parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), de 04 años de edad, llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hija, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,ºº), en forma semanal y la madre firmará un recibo o en una cuenta bancaria establecida por ellos.
SEGUNDO: El Padre se comprometa a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos y medicinales.
TERCERO: El padre se compromete, a sufragar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), los gastos generados por la educación y útiles escolares.
CUARTO: El padre sufragará en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), lo relativo a vestidos y calzados.
QUINTO: El padre se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos generados por disfrute y recreación.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 07-04-2008, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese boleta de notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare a los Diez (10) días del mes de Julio del año dos mil ocho. Años: 198º y 149º.
La Juez,
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario,
Abog. Lucio Torres.