REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-001802
Exp: 13389/ Cobro de Honorarios/ Homologación Desistimiento.
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES, mediante libelo de demanda interpuesta ante éste Tribunal por el abogado en ejercicio REINAL PÉREZ VILORIA, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 11.265.507, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 71.596, contra la ciudadana ANA PASTORA OLIVO MARÍN, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 4.072.470 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 04-06-2008 se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera el segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda, dejándose constancia expresa que la compulsa se libraría una vez consignados los fotostatos correspondientes. En fecha 16/06/08, comparece la parte actora otorga poder Apud-Acta a la abogada Marine Rodríguez. En fecha 08-07-08, diligencia la parte actora solicitado le sea entregada la compulsa de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente comparece la parte actora desistiendo del procedimiento.
En este estado observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que dicho desistimiento en virtud de ser un acto de trascendencia dentro del proceso, fue realizado en la presencia de la Secretaria conforme lo establece el Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia no queda mas que homologar el referido desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio por el abogado REINAL PÉREZ VILORIA, contra la ciudadana ANA PASTORA OLIVO MARÍN, ambos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes Julio de del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez,

Dra. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:06 a.m.
La Sec: