REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-001823
Exp: 13380 / Desalojo Homologación Transacción
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO, interpuesto por el abogado en ejercicio EUCLIDES SEBASTIANI M. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 64.079 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE MATHEUS TORRES, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad No. 4.324.053 y domiciliado en el Estado Trujillo, contra la ciudadana NAIRETH BOSCAN CASTILLO, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 7.403.643 y de éste domicilio.
Admitida la demanda en fecha 23-05-2007 y reformada posteriormente en fecha 02-06-08, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera ante este Tribunal el Segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 20-06-2008, se acordó, previa solicitud de la parte actora exhortar al Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de la citación de la parte demandada. Posteriormente, en fecha 08-07-08 comparece el abogado en ejercicio Euclides Sebastiani, en su carácter de autos, y la ciudadana NAIRETH BOSCAN CASTILLO, abogada en ejercicio, quien se encuentra inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 56.281, para celebrar transacción judicial.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 estipula que, “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre al folio 22 del presente expediente, no siendo la materia objeto de transacción de aquellas respecto de las cuales existe prohibición legal para realizarla, es por lo que, quien dictamina procede a homologar la transacción celebrada y así se establece.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por el abogado en ejercicio EUCLIDES SEBASTIANI, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE MATHEUS TORRES, contra la ciudadana NAIRETH BOSCAN CASTILLO, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas expresamente el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:30 a.m.
La Sec: