REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-T-2007-000050
Exp: 13.206/ Declinatoria de Competencia por la cuantía.
Revisada detenidamente la presente demanda de cobro de daños materiales y morales derivados de accidente de tránsito, interpuesta por el abogado VÍCTOR PACHECO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 96.530, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARLENY CONTRERAS DE PAZ, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 7.692.322 y domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE IKA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 40, Tomo 47-A de fecha 11-03-2002, representada por la ciudadana DORELYS MARCANO, de mayor edad y del mismo domicilio, según acta de asamblea extraordinaria registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda en fecha 9 de julio de 2004, Tomo 113-A pro Nro 40, la cual se admitió en este juzgado sólo a los fines de interrumpir la prescripción, el Tribunal observa que la parte actora procedió a estimar la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 424.800.000,00), equivalentes luego de la Reconversión Monetaria a (Bs.F. 424.800),siendo el caso que, en la Resolución 619 de fecha 30 de enero de 1.996, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura pero aún vigente, se estableció que la cuantía de los Juzgados de Municipio no excedería de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000.00) equivalentes luego de la Reconversión monetaria a CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. Fs. 5.000,00) y por cuanto la competencia por la cuantía es de orden público y conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil la incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia, este tribunal debe declarar su incompetencia para conocer de la presente demanda por razones de cuantía conforme a las normas antes citadas y como quiera que de conformidad con el artículo 150 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre la acción debe interponerse por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho y de acuerdo con las actuaciones de tránsito que cursan en autos el mismo ocurrió en la Carretera Guanare-Acarigua, Sector Las Matas, frente a la Finca las Mercedes es por lo que se acuerda remitir el expediente a un Juzgado de Primera Instancia con competencia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para que sea éste quien continúe conociendo la causa y así se decide.
Con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la Cuantía y declina el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito del Estado Portuguesa a quien se acuerda remitir los autos para que provea lo conducente y así se establece. Remítase el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a los fines de su distribución.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2.008). Años: 198º y 149º.

La Juez,

Dra. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:00 a.m.
La Sec.,