REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 09 de Julio de 2.008.
Solicitud N° 3454-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA MARIBEL OCANTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 12.449.092, de este domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO NAVAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372, del mismo domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de cuatro (4) habitaciones y un (1) baño; construida con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, techo de varas con cubierta de caña teja, piso de cemento pulido, ventanas de madera acabada con sus rejas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Contreras, esquina Calle Rivas, Casa Nº 11-08 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (299,97 Mts.2) y un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (84,89 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Calle 12; SUR: Parcela 101-55-27; ESTE: Carrera 07 Contreras (frente) y; OESTE: Parcela 101-55-25; en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA AUXILIADORA MENDOZA e ISIDRO NICOMEDES VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 4.804.861 y 2.377.423 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YELITZA MARIBEL OCANTO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Julio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 340-2008, se publicó siendo las 10:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
Sol. 3454-08 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
|