REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 08 de Julio de 2.008.
Solicitud N° 3391-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DELIA LISBETH SUAREZ TUA, TERESITA DE JESUS TUAS BARRIOS, MARIA TERESA ROJAS TUAS, FERNANDO JOSE ROJAS TUAS y FRANK EDUARDO ROJAS TUAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.449.339, 5.924.323, 17.018.896, 17.344.077 y 20.250.227 respectivamente; de éste domicilio; asistidos por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, del mismo domicilio, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor y dos (2) baños; construida con paredes de bloques de arcilla, friso liso, pintura de caucho, techo de caña teja, piso de cemento pulido, ventanas de celosía, puertas de madera entamborada con sus accesorios; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle 23 (Barquisimeto) entre Calles Carabobo y Zulia de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (326,60 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (179,26 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Calle 23 (Barquisimeto) que es su frente; SUR: Parcela 119-07-05; ESTE: Parcela 119-07-20 y; OESTE: Parcela 119-07-24; en las cuales invirtieron la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE ANTONIO VASQUEZ LAMEDA y DOMINGO ALBERTO TORBELLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 18.870.532 y 5.921.292 respectivamente, el primero de este domicilio y con domicilio en Acarigua, Estado Portuguesa el segundo. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos DELIA LISBETH SUAREZ TUA, TERESITA DE JESUS TUAS BARRIOS, MARIA TERESA ROJAS TUAS, FERNANDO JOSE ROJAS TUAS y FRANK EDUARDO ROJAS TUAS, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de Julio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 331-2008, se publicó siendo las 9:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

Sol. 3391-08 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR