REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 08 de Julio de 2.008.
Solicitud N° 3040-07
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.398.699, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, de éste domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías situadas en el Barrio Lajas Azules, Calle Semeruco con Calle Los Higos de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; constituidas por una casa compuesta por tres (3) habitaciones, un (1) baño simple, (1) sala y una (1) cocina; edificada con estructura de la construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de hierro cubierto de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro sin rejas, instalaciones eléctricas externas; con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (232,62 Mts.2); y un área global de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (497,14 Mts.2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Rigoberto Pérez; SUR: Construcción a punta de techo de Maritza; ESTE: Calle Semeruco que es su frente; y OESTE: Juan Pablo Gómez; invirtiendo la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) o CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.000), en su construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LEONARDO JOSE GOMEZ PEREIRA y ANDRES ELOY ALVAREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.631.654 y 5.322.218, respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS DELGADO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de Julio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 328-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Sol.Nº. 3040
BRP/mdeu/4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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