REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 10 de Julio de 2.008.
Solicitud N° 3388-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUSTA FIDELIA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 5.922.940, de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor y cocina; construida con paredes de bloques de arcilla, techo de asbesto, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con sus respectivas rejas; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle 23 Barquisimeto con Callejón Egidio Montesinos y Av. Carlos Santelíz, sector Francisco de Miranda de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (659,41 Mts.2), un área de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (131,45 Mts.2) y una superficie de construcción (Planta) de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (147,64 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Calle 23 Barquisimeto; SUR: Parcela 110-22-03; ESTE: Parcela 110-22-16 y; OESTE: Parcela 110-22-14; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JHONALSON ALONSO TIMAURE GUTIERREZ y EVELIN ROSARIO GUTIERREZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 18.952.773 y 10.369.184 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana JUSTA FIDELIA SULBARAN, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Julio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 343-2008, se publicó siendo las 9:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

Sol. 3388-08 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR