REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 10 de Julio de 2.008. Años: 198° y 149°.
Exp. N° 7812-07
Vista la solicitud realizada en fecha 11 de Junio de 2.007, por los ciudadanos HERMES HUMBERTO MENDOZA MONTES DE OCA y DAMARYS THATIANA VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 11.702.050 y 12.433.635 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio PABLO JOSE PEREZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 1.943, donde manifestaron su deseo de Separarse de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, alegando que de dicha unión no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna. Admitida la solicitud en fecha 18 de Junio del año 2.007, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y se acordó la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 09 de Julio de 2.007. En fecha 27 de Junio de 2.008, comparece el ciudadano HERMES HUMBERTO MENDOZA MONTES DE OCA, asistido por el Abogado en ejercicio PABLO JOSE PEREZ ROJAS, plenamente identificados, y solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio previa notificación de su cónyuge, quien compareció en fecha 07-07-08 y conjuntamente con su cónyuge ciudadano Hermes Mendoza, otorgan Poder Apud Acta al Abogado Pablo José Pérez Rojas.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto ha transcurrido más de un año que se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, no consta en autos ningún hecho de reconciliación y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud. En consecuencia se acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, solicitada por los ciudadanos HERMES HUMBERTO MENDOZA MONTES DE OCA y DAMARYS THATHIANA VASQUEZ RODRIGUEZ, ya identificados. De igual manera se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 04 de Octubre de 2.003, inserta bajo el Nº 134, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Julio de 2.008 Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En…/

esta misma fecha se registró bajo el Nº 342-2.008, se publicó siendo las 9:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp.7812-07
Mdeu/4.