REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 01 de Julio de 2.008. Años: 198° y 149°.
Exp. N° 7996-07.
La ciudadana CARMEN JOSEFINA SUAREZ DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.080.878, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio HENRY G. SUAREZ CH., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.350, del mismo domicilio, presentó escrito por ante éste Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 70, folio 141 frente, de fecha 23 de Diciembre de 1.965, por cuanto se incurrió en el error al omitir su número de cédula de identidad, el cual es “9.080.8789”; así como también el de su cónyuge ciudadano LUIS GONZAGA MELENDEZ PACHECO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 1.433.501.
Admitida la solicitud se acordó oficiar a la ONIDEX, requerir copia certificada del Acta de Matrimonio a rectificar y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, queda plenamente comprobada la omisión en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS GONZAGA MELENDEZ PACHECO y CARMEN JOSEFINA SUAREZ DE MELENDEZ, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente el número de cédula de identidad del ciudadano LUIS GONZAGA MELENDEZ PACHECO como “1.433.501” y el número de cédula de identidad de la ciudadana CARMEN JOSEFINA SUAREZ como “9.080.878” respectivamente. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de Julio de 2008. Años 198º y l49º.
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 302-2008, se publicó siendo las 9:30.a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 7996-07/mdeu.4