REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil ocho
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008684
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GINO D`QUARO ZUARDO, titular de la cédula de identidad N° 9.542.969, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARIANELA MALUFF LUNA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.362, mediante el cual pretende el nombramiento de comisario AD-HOC de la empresa SUMIFORMAS C.A., este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 310 del Código de Comercio establece lo siguiente:
La acción contra los administradores por hechos que sean responsables compete a la asamblea, que la ejerce por medio de los comisarios o de personas que nombre especialmente al efecto.
Todo accionista tiene, sin embargo, el derecho de denunciar a los comisarios los hechos de los administradores que crea censurables, y los comisarios deben hacer constar que han recibido la denuncia, en su informe a la asamblea. Cuando la denuncia sea hecha por un número de socios que represente por lo menos la décima parte del capital social, deben los comisarios informar sobre los hechos denunciados.
La representación del décimo se comprueba con el depósito de las acciones por los mismos comisarios, u otra persona notoriamente abonada a juicio de los comisarios. Las acciones permanecerán depositadas hasta que se haya verificado la próxima asamblea.
Si los comisarios reputan fundado y urgente el reclamo de los accionistas que representan el décimo del capital social, deben convocar inmediatamente a una asamblea que decidirá siempre sobre el reclamo.
La mencionada norma establece el procedimiento de rendición de cuentas que afecta a los administradores; y, por otro lado, el artículo 291 del Código de Comercio prevé el recurso que tienen los socios contra los administradores y comisarios, en caso de que estos últimos no cumplan a cabalidad su función fiscalizadora de los administradores.
En otro orden de ideas, el solicitante pretende la designación de un comisario ad-hoc, en vista de la renuncia de la Lic. Graciela Rodríguez de López, al cargo que ésta tenía en la empresa SUMIFORMAS C.A.; y por cuanto la norma invocada como fundamento de su pretensión no se adecúa a la narración fáctica del solicitante, ya que en virtud de la renuncia del comisario, la asamblea ordinaria debe realizar tal nombramiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 287 eiusdem.
En razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la pretensión que originó el presente proceso.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.-
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario Acc.,
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/rjac.-
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