REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008563
Vista la solicitud formulada por la ciudadana IRENE DEL PILAR GIMENEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.381.519, con fundamento en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil; mediante la cual requiere la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de que figure en la misma como IRENE DEL PILAR GIMENEZ ALVARADO; en virtud de haber sido legitimada por subsiguiente matrimonio entre sus padres, ciudadanos ENCARNACION GIMENEZ y FLOR DE MARIA ALVARADO; acompañando a tal efecto el acta de matrimonio respectiva, inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 51, folio 57 del Libro respectivo, llevado durante el año 1.957; este Tribunal, habida consideración que de la misma se evidencia que, efectivamente, la solicitante fue legitimada por subsiguiente matrimonio, contraído por sus padres en fecha 08 de marzo del año 1.957; y por fuerza de las disposiciones contenidas en el Artículo 235 del Código Civil Venezolano, vigente; es por lo que se declara INADMISIBLE la presente solicitud de rectificación, debiendo la parte interesada acudir al órgano competente, a los fines de que estampen en su partida de nacimiento, la nota marginal correspondiente.- Así se decide.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/luzmcs
El Suscrito, Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los diez días del mes julio del año de dos mil ocho. Años 198° y 149°.
El Secretario acc.,
Abg. Roger José Adán Cordero
luzmc
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2008-0008563
SOLICITANTE: IRENE DEL PILAR GIMENEZ ALVARADO
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
10-07-2008
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