REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005101
Rect. Part.
“VISTOS”
La ciudadana JOHAANA ROSA PESTANA GOUVELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.750.490, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA DE LOS ANGELES PEREZ BRACHO, Inpreabogado N° 108.978, solicita la rectificación de su ACTA de NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el N° 2411, Folio 134 vto., correspondiente al año 1979, asentada en los libros de registro civil de nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el nombre de la madre de la solicitante como MARIA PAIXAS GOUVEIA SARDINHA DE PESTANA, siendo lo correcto MARIA PAIXAO GOUVEIA DE PESTANA. Acompañó copia certificada del acta de NACIMIENTO de la solicitante, y de la madre de la solicitante, copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 21 de abril de 2008. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre de la madre de la solicitante escrito correctamente es: MARIA PAIXAO GOUVEIA DE PESTANA. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento inserta bajo el No. 2411 Folio 134 vto. del año 1979 Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los diez días del mes de julio del año 2008. Años: 198° y 149°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg. Róger Adán Cordero
/bp.
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Edo. Lara CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que lo contiene el ASUNTO No: KP02-S-2008-5101 correspondiente a RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por JOHAANA ROSA PESTANA GOUVEIA, se expiden en Barquisimeto a los diez días del mes de Julio del año dos mil ocho. Años 198° y 149°. *bp*
El Secretario Acc.
Abg. Roger Adán Cordero
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