REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-007159
SEP. DE CUERPOS:

VISTOS.----------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 07-05-2007, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: RUTH SARAI HIDALGO MORENO y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 15.751.952 y 16.532.692 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Martha P. Pedraza Acero, Inpreabogado N° 104.000. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 08/07/2008 comparecieron los ciudadanos: RUTH SARAI HIDALGO MORENO y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GUTIERREZ y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.---------------------------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: RUTH SARAI HIDALGO MORENO y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GUTIERREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha: 27/02/2004 anotado bajo el Nº 03, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ----------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 10 días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008) AÑOS: 198 y 149. *Ihp*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,


Abg. Roger José Adán Cordero



















El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el ASUNTO: KP02-S-2007-7159. En Barquisimeto, a los 10 días del mes de Julio del 2008. Años 198° y 149°.*Ihp*


El Secretario acc.,

Abg. Roger José Adán Cordero


































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-S-2007-7159


SOLICITANTES: RUTH HIDALGO y CARLOS RODRIGUEZ



JUICIO: SEPARACION DE CUERPOS




SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR

FECHA 10/07/2008



ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ