REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-003564


“VISTOS”
La ciudadana LIBIA ZULAY MARCHAN LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.. 16.416.210, de este domicilio, asistida por la abogada MARY ISABEL TOVAR, Inpreabogado N° 90.211, solicita la rectificación de SU partida de nacimiento, inserta bajo No. 395 Folio 198 Fte. de los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Sarare del Municipio Simón Planas del Edo. Lara, por cuanto al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre de la solicitante como OLIVIA ZULAY siendo lo correcto LIBIA ZULAY. Se asentó el apellido de la madre del solicitante como LEON DE PEÑA siendo correcto LEON DE MARCHAN. Se asentó el nombre del padre de la solicitante como PEDRO PEÑA siendo correcto RAMON JOSE MARCHAN.- Acompañó copia certificada de su partida de nacimiento, fé de bautismo, datos filiatorios, copia de la cédula de identidad tanto de la solicitante como de la madre de la misma, acta de matrimonio de sus padres y acta de defunción de su madre. Admitida la solicitud sumariamente se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitante aspira le sea rectificada su partida de nacimiento en cuanto a su nombre, al apellido de la madre y al nombre y apellido del padre.
SEGUNDO: Observa este Tribunal que en cuanto a la rectificación del nombre y apellido del padre, debe intentarlo por la vía de la filiación, a través del procedimiento ordinario previsto para tal fin.
TERCERO: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre de la solicitante escrito correctamente es: LIBIA ZULAY, y el nombre de la madre de la solicitante es MARIA BEGONIA LEON DE MARCHAN. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SARARE DEL MUNICIPIO SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento inserta bajo el No. 395 del año 1978. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. *bp*
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los un día del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°. *bp*
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.

Abg. Róger Adán Cordero