REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006128


Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO UNDA SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.352.229, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Caserío la Mata de Algari (kilómetro 16 Vía Bobare en la entrada de Algari; San José de Los Camagos; casa N° 01), Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de TRECE METROS CUADRADOS (13Mts2) de ancho por VEINTE METROS CUADRADOS (20Mts2) de largo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por el Ciudadano; Juan Unda, con medidas de cincuenta y nueve metros (59Mts); SUR: carretera principal de Algari, con medidas de cincuenta y nueve metros (59Mts); ESTE: terrenos ocupados por el Ciudadano Dixon Sadiel Vivas con medidas de; ciento treinta y cuatro metros (134Mts) y OESTE: Vía hacia Bobare, con medidas de ciento treinta y cuatro metros (134Mts). Dichas bienhechurías consiste en una vivienda con las siguientes características: techo de zinc, una habitación, baño, recibo, comedor, cocina, piso de cemento, puertas de madera y ventanas de hierro, cercado en su totalidad con estantillos de madera y alambres de púa. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUIS QUINTERO y JOSE LUIS QUINTERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de el ciudadano FRANCISCO ANTONIO UNDA SILVA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/Mildred