REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-019913
Rect. Act.
C.F.
El ciudadano LUIS FELIPE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.256.021, de este domicilio, asistido por el abogado FREDDY GODOY LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.428, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio por cuanto aparece por error el nombre de su esposa como “ERMAGORA SÁNCHEZ” siendo lo correcto “HERMAGORAS ANTONIA SÁNCHEZ”. Admitida la solicitud en fecha 20/11/07 se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, Oficiar ala ONIDEX del Estado Lara, la publicación de un edicto y la consignación de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal. (f. 08). En fecha 28/11/07 diligencio el ciudadano Luis Felipe Pineda, asistido de abogado, consignado la publicación del edicto. (f. 11). En fecha 28/11/07, se dio por notificado el Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 14). En fecha 10/12/07 se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-2470 de fecha 28/11/07, remitido por el Jefe de la Oficina ONIDEX Barquisimeto I, informando que se encuentra registrado el ciudadano Luis Felipe Pineda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.256.021, hijo de Paulina Pineda, nacido en Moyetones Estado Lara, el 01/05/27, casado con Ermagora Sánchez, N° de hijos cinco (5), José Luis, Lilly Coromoto, Marilyn Pastora, Roseliano y Lisbeth, obtuvo cédula de identidad por medio de la partida de nacimiento N° 420, expedida por la Alcaldía en fecha del Municipio Concepción, Estado Lara, el 19/03/53. (f. 16) En fecha 03/07/08 diligencio el ciudadano Luis Pineda, asistido de abogad, consignar la partida de nacimiento expedida por Registro Principal. (f.19) Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano LUIS FELIPE PINEDA, supra identificado. SE ORDENA a la Alcaldia del Municipio Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 431, folio 36 vto., fecha 20/11/1963, en el sentido que aparezca su verdadero nombre como “HERMAGORAS ANTONIO SÁNCHEZ” y no “ERMAGORA SÁNCHEZ”. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.

La Juez

Mariluz Josefina Perez

La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva

MJP/dmg