REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008263
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JOSE OLIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.483.432, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 manzana B, sector cruz del Valle, parcela N° 7, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 200 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Nixaida Volcán SUR: Con terrenos ocupados por el ciudadano Jose Labrador. ESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Leosmer Garcia y OESTE: Con la calle principal que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, frisada y pintada, techo de platabanda, constante de dos habitaciones, sala, comedor, un baño, porche, garaje, aguas negras, electricidad, cerca perimetral con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DEISY ROJAS Y JOSE ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS JOSE OLIVA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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