REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008125
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAUDY DEL CARMEN ZAMBRANO CAMACARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.379.140, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Santa Isabel Calle 11 entre carreras 1 y 2 N° 1-13, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 443 Mts2 ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,40 con la calle 11 que es su frente SUR: En línea de 8,60 metros con bienhechuria de Eladio Lucena ESTE: En línea de 46,70 metros con bienhechuria de Rosendo Freitez y OESTE: En línea de 46,70 metros con bienhechurías de Tadeo Sivira. Dichas bienhechurías consisten en una casa construidas de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de cinco habitaciones, sala, cocina, baño, porche, cercada en parte de paredes de bloques y en partes de alambre de púas sobre estantillos de madera . El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yaheisi Mendoza y Aida Crieles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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