REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007654


Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENRY JOSÉ MORFFE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.031.815 y de este domicilio, asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Cañada, La Tapa, calle 2 entre vereda 5 y 6 casa sin numero de la Parroquia Unión del Municipio del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide ciento cuarenta y ocho coma veinte metros cuadrados (149,20 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE :En línea de veinticuatro como setenta metros (24,70 mts.) con terrenos ocupados por Jesús Caldera; SUR: En línea de veinticuatro coma setenta metros (24,70 mts.) con terrenos ocupados por Maria Castillo; ESTE: En línea de ocho metros (8 mts.) con terrenos ocupados por Martín Salcedo y OESTE: En línea de ocho metros (8,oo mts.) con calle 2 que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de dos plantas, edificadas con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, consta de tres habitaciones, una sala, un comedor, un comedor, un área de cocina empotrada con cerámica, dos baños, acceso a la segunda planta, un lavadero, consta de instalaciones eléctricas, servicio de aguas blancas y aguas negras, un tanque aéreo para almacenar agua potable con capacidad de tres mil litros (3.000 lts.), perimetrados con paredes de bloques en su totalidad. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.80.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WILL FRAN TRIANA, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano HENRY JOSÉ MORFFE CASTILLO, antes identificado en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva



MJP/merysa