REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007426
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ RENEE COLMENAREZ GIMÉNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.843.578, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Potrero II, Sector Los Toritos, detrás del Estadium, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide Doscientos Sesenta Metros Cuadrados (260 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con camino vecinal SUR: Con terrenos ocupados por José Ángel Colmenárez (padre) ESTE: Con terrenos ocupados por Yelitza Colmenárez y OESTE: Con terrenos ocupados por José Colmenárez (hijo) . Dichas bienhechurías consisten en una casa distribuida en 2 habitaciones, una sala, 1 comedor, 1 cocina, 1 baño, 1 porche y un garaje, construida de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, cercada de alambre de púa y estantillo de madera, con instalaciones eléctricas y aguas blancas . El valor invertido es la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 40.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Justiniano Freitez y José Raúl Castillo , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSÉ RENEE COLMENAREZ GIMÉNEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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