REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007412


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CENOBIA SOTO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.663.979 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Potrero II, Sector los Toritos , Parroquia Tamaca , del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Un Mil Setecientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados Con Cinco Decímetros Cuadrados (1.775,5 Mts2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Margarito Marchan; SUR: Con terrenos ocupado por Félix Colmenárez ; ESTE: Con terrenos ocupados por Maria Torrealba ; y OESTE: Con terreno ocupado por Zullimar Figueroa y camino de penetración que une a la carretera Hamaquita. Dichas bienhechurías consisten en una casa distribuida en 3 habitaciones, 1 sala, 1 comedor, 1 cocina, 1 baño, 1 porche, 1 garaje, corredor y 2 tinglado construidas de paredes de bloque, techo de acerolit – zinc, piso de cemento cercadas de paredes de bloques, con instalaciones eléctricas, aguas blanca y un pozo séptico. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 40.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Justiniano Freitez y José Raúl Castillo , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CENOBIA SOTO ZAMBRANO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg