REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007053
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ERIC DE JESUS ROJAS ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.707.722, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal Antonio José de Sucre, con la calle al Viga, casa Nº 16, Sector Nueva Generación, Barrio 19 de Abril , parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una extensión de Ocho metros con Ochenta centímetros de ancho (8,80) por Veintiún metros con Vente de largo (21,20) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupado por Bárbara González; SUR: Con la carrera 6; ESTE: Terrenos ocupados por Símil Rojas y OESTE: Con la calle la Viga. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda, paredes de bloque, techote zinc, piso de cemento, 2 habitaciones, 1 baño, sala, cocina- comedor, lavadero, cerca de bloque, con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 50.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MILENNY FREITEZ y ANA SOTO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ERIC DE JESUS ROJAS ALMAO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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